26 de agosto de 2010
Ayoó en el Catastro del Marqués de la Ensenada (6)
21ª. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías (1).
Hay con residencia en el pueblo cincuenta y cinco vecinos, y diez viudas que unos y otras ban comprendidos en el vecindario: Y no ai casa en el pueblo de persona alguna de las que tienen hacienda en el termino, ni alquerias o Casas de Campo.
22ª. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Hay Setenta y siete casas entre las quales no ay ninguna hierma ni arruinada: ay dos paneras, y no ay heras porque se trilla en los Prados de pasto
23ª. Qué propios tiene el común (2) y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Tiene el Conzejo y Vecinos de esta Villa, diferentes tierras, Prados y un Montealto que les sirven de propios, que regulado por un quinquenio asciende en cada un Año, a Seiscientos sesenta y cinco Reales y trece maravedís de Vellón como consta de el Testimonio que se presenta
No hay posito (3)
24ª. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Solo tiene y cobra de arbitrio dicho conzejo lo que en cada un Año produce el Abasto de la Taberna, que regulado por un quinquenio asciende a quatrocientos, y beinte Reales Vellon, como consta del testimonio que acompaña.
25ª. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores (4), fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Importan los gastos precisos, que dicho Concejo tiene en cada un año, quinientos y siete Reales y medio, como consta de testimonio que ba adjunto.
26ª. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
No ay.
27ª. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Pagan a S.M. Que Dios Guarde, en cada un año Quattro mil dos Reales y veinte y cinco Maravedís de vellón (5) en esta forma
(el cuadro total con las cantidades, se puede ver en la fotografía adjunta)
Por sisas (6) e impuestos
Por Acopio del Sal
Por Cientos
Por Utensilios
Por Serbicio hordinario
Por Penas de Camara
Asimismo pagan al Exmo. S. Marqués de Alcañices nobecientos Reales Vellon por razon de Alcabalas (7), y por los Testimonios adjuntos consta ser cierta su paga.
(1) Alquería: Casa de labranza o granja lejos del pueblo.
(2) El común: El conjunto del pueblo, como no había municipios como tales, se les llama así
(3) Pósito: definición del Diccionario de la Academia - Instituto de carácter municipal y de muy antiguo origen, destinado a mantener acopio de granos, principalmente de trigo, y prestarlos en condiciones módicas a los labradores y vecinos durante los meses de menos abundancia.
(4) Regidores:Todos los miembros de una corporación
(5) Cada 34 maravedíes (moneda de cobre) hacen 1 real (moneda de plata). Lo que daría 4003, y no 4002. En algún lado hay un error. Tendría que cotejar las Respuestas Generales originales (las que se conservarían en el Archivo Histórico Provincial, con las respuestas particulares, y ver en qué se ha equivocado el copista.
Los miles van separados con un símbolo.
Napoleón cambiará al sistema decimal, que empezara a enseñarse en las escuelas de Francia, poco a poco se implantará el sistema decimal que conocemos en la actualidad. (Respuesta de Cristina Usón, Jefe del Servicio de Reproducción de Documentos de Archivos Estatales, a una consulta mía sobre una duda al interpretar las transcripción del Catastro en el pueblo. Ha sido realmente amable y diligente aclarando mis dudas)
(6) Sisa: las sisas, más que un impuesto por sí mismas, eran una de las formas de cobrarlos.
(7) Alcabala: Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta. Tributo o Impuesto que se exigía sobre el precio de todas las cosas vendidas.
Artículo completado con la información recibida por Cristina Usón, Jefa del Serivicio de Reproducción de Documentos de Archivos Estatales, de la página de El Catastro de Ensenada en Llombera (León). Glosario de términos utilizados, de Wikipedia y del Diccionario de la Academia de la Lengua.
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1 comentario:
Que bien lo pasamos cuando vamos a nuestros pueblos de origen, cuantas historias, cuantos recuerdos con amigos y familiares. Nos vovemos asentir rapaces todos juntos como cuando corriamos por las entonces embarradas calles de nuestros pueblos, de lo cual nos sentimos orgullosos recordar.
Saludos.
Gúmaro
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