20 de agosto de 2010

Ayoó en el Catastro del Marqués de la Ensenada (4)


15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen. (Impuestos y sus titulares)


Del Fruto que se coge en todas las tierras del Termino se paga el Diezmo (1): La Primicia (2) se cobra del trigo, y Zenteno se cobra una emina en llegando a diez y ocho de cosecha, y esta pertenece, a la Fabrica de la Iglesia de esta villa; el Boto, al Apostol Santiago (3), se paga una emina de Zenteno en llegando a diez y ocho de cosecha: Todos los diezmos, que se causan en el Termino de dicha Villa se dividen en tres partes los granados, y Menudos, dos percibe el Ixmo Señor Marques de Alcañizes, y el restante el Cura Parroco de dicha Villa


16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro. (Valor de los arriendos anuales)


Un Año, con otro ascienden los Diezmos, a nuebe cargas de trigo, treinta y seis de Zenteno, seiscientas mañas de Lino, treinta y seis Corderos, y Cabritos, y seis arrobas de lana, y se arrienda la tierra unos Años, con otros en Cien Ducados, y por la XXX que se presenta importa el todo del diezmo lo que arriba ba expresado.
Un año, con otro asciende la Primicia a Veinte Heminas de Trigo, y quarenta de Centeno.
Un año, con otro asciende el Boto, a quarenta Heminas de centeno


17ª Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. (Minería y manufactura)


Ay cinco Molinos, situado en el Arroyo llamado Quintanilla todos de una Muela, que muelen en tiempo de hibierno, que uno pertenece a Don Joseph Fonolleda, Cura Parrocho (4) de esta Villa, y deja de utilidad en el tiempo, que muele quinze heminas de Centeno.
Otra a Francisco Antonio Zurro, y le da destilidad, en cada un Año, diez y ocho Heminas de Zenteno
Otro a Juan Alonso, y le da de utilidad las mismas, diez y ocho Heminas de Centeno
Otro a Domingo Tusttón y el restante, a Santiago Cano, que les da de utilidad a cada uno diez y seis Heminas de Centteno.


(1) Diezmo: Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.

(2) Primicia: Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia.

(3) Voto de Santiago: Es el nombre del compromiso que supuestamente se adquirió por los cristianos de los reinos de Asturias, León y Castilla por la victoria en la mítica batalla de Clavijo, en la que el propio apóstol Santiago habría intervenido físicamente en su favor en un momento de particular peligro, cambiando la suerte que parecía decidida a favor de los musulmanes.

Las particulares circunstancias que rodean a la batalla, entre las que hay que añadir el que gracias a la victoria, el reino asturiano dejó de pagar el anual Tributo de las Cien Doncellas al emirato de Córdoba, habrían motivado que el rey Ramiro I de Aragón, en Calahorra, hubiera concedido solemnemente el Voto de Santiago, con el que se ofrecería cada año a su iglesia de Santiago las primeras cosechas y vendimias, y como a un caballero más, se repartiría a Santiago una parte del botín que se tomara a los moros. Este Voto de Santiago se renovó e institucionalizó como ofrenda nacional en 1643 para el día de su fiesta, el 25 de julio, con Felipe IV de España.


El compromiso consistía en lo material, en el pago de un impuesto que debían pagar todos los campesinos de un territorio que iba desde desde Galicia hasta la Rioja, incrementando lo ya debido a la iglesia en concepto de diezmos y primicias, en un diezmo más de cereal cuyo beneficiario sería el arzobispado de Santiago.


El Papa Pascual II declaró la dependencia directa de Santiago respecto a Roma y le capacitó para exigir un tributo llamado «voto de Santiago» desde el río Pisuerga al océano, y la plena jurisdicción civil y eclesiástica respecto a iglesias situadas fuera de su diócesis.


(4) Parrocho: Foma antigua de nombrar al cura párroco.

Artículo completado gracias a la página de El Catastro de Ensenada en Llombera (León). Glosario de términos utilizados.

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